El Derecho Penal es la rama del derecho que establece y regula el castigo de crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas sanciones, como cárcel por ejemplo.


Es posible distinguir entre el objetivo del derecho penal (ius poenale), que se refiere a las normas jurídicas penales en sí mismas, y el derecho penal subjetivo (ius puniendi), que incluye la aplicación de una pena a quienes cometan las conductas descritas y prohibidas por el derecho penal objetivo. Sabemos que el derecho es el encargado de regular las actividades de personas que viven en sociedad y mantener relaciones entre ellos. De esta manera, el derecho busca proteger la paz social con normas que son impuestas por la autoridad, que a su vez tiene el monopolio en el uso de la fuerza. 

El objetivo principal del derecho penal es promover el respeto de bienes jurídicos (vida, integridad física, patrimonio, etc.), prohibiendo las conductas que están dirigidas a lesionar o poner en peligro un bien jurídico.


Lo que no puede hacer el derecho penal es evitar que sucedan determinados efectos. El estado tiene dos herramientas para reaccionar ante el crimen: las medidas de seguridad (que buscan la prevención) y sanciones (que representan el castigo). La pena, por tanto, implica una restricción de los derechos de la persona responsable.


Si busca un abogado en Barcelona especialista en Derecho Penal, nuestros profesionales llevan más de 15 años manejando gran volumen de asuntos penales, por lo que somos la mejor opción para hacernos cargo de su asunto. Nuestros abogados especializados en derecho penal realizarán todas las tareas necesarias para resolver los problemas que se presentan en esta área, destacando las siguientes especialidades:


- Delitos contra la vida.

- Delitos contra la integridad física y moral.

- Delitos contra la integridad e indemnidad sexuales.

- Delitos de detención ilegal, amenazas y coacciones.

- Delitos contra la seguridad vial: alcohol, conducción temeraria, exceso de velocidad, etc.

- Delito de violencia de género y violencia doméstica.

- Delitos contra el honor, injurias y calumnias.

- Delitos contra el patrimonio: hurtos, robos, extorsiones, usurpación de inmuebles, daños y receptación.

- Delitos de incendio.

- Delitos contra la salud pública (tráfico de drogas).

- Delitos contra la propiedad industrial.

- Delitos de estafa y falsedad documental.

- Delitos de atentado contra los agentes de la autoridad, de resistencia y desobediencia.

- Derecho Penal de menores.


Además de desempeñar nuestra función como abogados ante la jurisdicción penal, gestionamos la cancelación de sus antecedentes penales y/o policiales, si desea preservar su intimidad y no constar en las bases de datos de ciertos organismos públicos. Es importante diferenciar los antecedentes penales de los antecedentes policiales, puesto que cancelar los antecedentes penales no supone la cancelación de los policiales.


Los antecedentes policiales derivan de delitos o faltas o de infracciones administrativas, por las cuales las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Mossos d'Esquadra, Guardia Urbana, Policia Nacional o Guardia Civil) han instruido diligencias y posteriormente han remitido al Juzgado de Guardia o a la Autoridad Administrativa. Asimismo, estos organismos recogen los antecedentes policiales desfavorables en un fichero de su titularidad.


Por tanto, si alguna vez usted ha sido denunciado por la comisión de una falta, delito o infracción administrativa, con independencia de si ha trascendido judicialmente o no, es probable que sus datos aparezcan en el fichero correspondiente a la base de datos policial y que por lo tanto usted tenga antecedentes policiales.


Si tiene antecedentes policiales, nuestros abogados pueden gestionar su cancelación una vez firme la Sentencia o desde que se dicte Auto de archivo del proceso penal.


Los antecedentes penales tienen lugar cuando, una vez dictada Sentencia condenatoria en un proceso penal, el Juzgado procede a la inscripción de la misma en el Registro Central de Penados y Rebeldes. Para la cancelación de los mismos, debe haberse extinguido la responsabilidad penal y además cumplir los siguientes requisitos:


- Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.

- El transcurso sin delinquir de nuevo de los siguientes plazos, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena:

a) Seis meses para las penas leves.

b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

e) Diez años para las penas graves.


Por tanto, si tiene antecedentes penales y cumple los requisitos mencionados para solicitar su cancelación, no dude en contactar con nuestro despacho de abogados en Barcelona para gestionarle el trámite.